Cuerpo del delito son todas las materialidades relativamente
permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se cometió el delito, así
como también cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese delito o que
en otra forma se refiere a él, de manera que pueda ser utilizado para su
prueba. A saber; los medios materiales
que sirvieron para preparar o cometer el delito; las cosas sobre las que lo
cometió; las huellas dejadas por el delito o por el delincuente; las cosas cuya
detentación, fabricación o venta o cuya portación o uso constituye delito; las
cosas que representan el precio o provecho del delito; las cosas que son el
producto del delito, a un indirecto; cualquier otra cosa (no el hombre
viviente) en relación con el cual haya ejercido la actividad delictuosa o que
haya ejercido la actividad delictuosa o que haya sufrido las inmediatas
consecuencias del delito.
Cuerpo del delito es todo lo que acusa su existencia.
Por otro lado cuerpo del delito es el conjunto de elementos materiales
cuya existencia induce en el juez la certidumbre de la comisión de un hecho
delictuoso. . Asimismo debe entenderse cuerpo del delito como el ente material
poco más o menos perdurable que constituyen instrumentos, el objeto o los
efectos del acto criminoso. . Otra definición del cuerpo del delito es aquella
que señala aquellos elementos materiales relacionados en forma directa o
indirecta con el delito y que constituye prueba dentro de la investigación
penal.
Por otro lado, se tiene un concepto que se aparta de la doctrina
mayoritaria de definir el cuerpo del delito es la coincidencia o relación poco
o más menos perfecta entre un acto del hombre que llena los elementos de la
definición de delito con una cualquiera de las disposiciones de la ley penal
que establece un determinado acto como infracción. Al establecer si existe o no
tal coincidencia es lo que debe consagrarse el investigador y así logra
establecer el mentado cuerpo del delito.
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