Continuidad: La investigación criminal es un proceso
concatenado de actividades que están en interrelación con los diversos aspectos
que afectan al problema (delito) por investigar, permitiendo que el
investigador logre sus propósitos conocidos como el esclarecimiento del delito,
captura del autor o autores y el descubrimiento de la verdad, sin olvidar la
criminalística. 2) Metódica: La investigación criminal, por ser
un proceso, es planeada, no es errática; el investigador criminal sabe lo que
busca, como encontrarlo y a dónde recurrir para confrontar hipótesis.
3) Explicativo-causal: La investigación criminal
permitirá a quién, dónde, cuándo, cómo, por qué y para qué se perpetró el
delito y con qué medios nos estaremos acercando a la verdad de los hechos.
4) Previsión: Ninguna actividad, fase o proceso
de la investigación criminal puede realizarse son la previsión y el
planeamiento, para sí obtener en forma certera los resultados, deseados y
esbozados en el proceso investigativo. Cuanto más completa y exacta sea la
investigación, tanto más cerca se estará de la solución de este problema.
5) Organización: La investigación criminal es una
secuencia de pasos sistematizados que con base en un orden lógico, metodológico
y ordenado, permite al investigador y al criminalista conducir su mente a la
consecución de los fines deseados.
6) Actividad analítica-sintética: La
investigación criminal es una incesante actividad de análisis y síntesis
continua; es decir, la descomposición de un problema
en sus elementos que la integran, el análisis de esos
elementos y que por inducción (e inferencia) se recomponen e interrelacionan
para formular conclusiones menores y a partir de ellas por el mismo proceso de
inferencia para extraer conclusiones lógicas y con base en realidades. Es
importante tener presente que la omisión en asegurar la prueba disponible o la
inexactitud de la investigación y si sobreviene un proceso, pueden ocurrir como
consecuencia un extravío de justicia.
7) Legal: La investigación criminal, por ser
conducida por un funcionario perteneciente a un organismo del Estado y tener
competencia para ello, así como para estar encauzada dentro de la normatividad
vigente, es legal y se enmarca siempre con la norma (constitucional, penal,
entre otras).
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